PREGUNTAS FRECUENTES
Cada propiedad tiene un valor de tasación inmobiliario diferente dependiendo del tipo de propiedad, características, zonas, etc.
Para vender nuestra propiedad, debemos saber cuál es la valoración de mercado real de venta, dato del que nos podrá informar el agente inmobiliario. Éste deberá decirte si el valor que logra por tu inmueble es superior al de otro parecido por la misma zona o de las mismas características.
Los gastos fijos que debe asumir el comprador a la hora de comprar una vivienda, a parte del importe pactado por la compra de la vivienda, son varios:
Si vas a necesitar financiación, tienes una serie de gastos previos a la firma como la tasación (que dará un valor al inmueble sobre el que el banco regirá su operación) y posibles productos bancarios incluidos con la hipoteca.
En ambos casos, si financias o no financias, los gastos serían los siguientes:
- La escritura pública de compraventa certifica el cambio de propietario. Ésta debe realizarse por un notario y sus honorarios, regulados por la Administración, dependen del precio del inmueble y de otros factores como el número de avalistas o la extensión de la escritura. Si se compra mediante crédito hipotecario y no se produce subrogación, hay que realizar dos escrituras: la de compraventa y la de la hipoteca.
Al estar regulado por Ley, todos los notarios de España cobran lo mismo por el mismo servicio. Para las viviendas de protección oficial y en las subrogaciones, los precios son más reducidos.
- Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: los impuestos y sus costas varían mucho en función de si se trata de una vivienda de obra nueva o una de segunda mano. Entre los impuestos más comunes, estarían estos:
- El IVA: sólo lo tendrás que pagar cuando se trate de una vivienda de obra nueva y se compre directamente al promotor. En este caso, los compradores tienen que pagar el 10% de IVA del valor de compraventa. El IVA es del 4% cuando se trata de viviendas de protección oficial.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: sólo lo pagarás si se trata de vivienda usada. Se trata de un 10% del precio escriturado. Este porcentaje puede variar si se es familia numerosa, por minusvalías o si se tiene menos de 32 años, entre otros factores.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: se paga por firmar en el notario e inscribir en el Registro cada escritura pública. Su base de cálculo en las hipotecas es la responsabilidad hipotecaria y, aunque varía en función del importe, del tipo de vivienda y de la Comunidad Autónoma, va del 0,1 al 1,5%.
- Gastos de gestoría la gestoría tramita la liquidación de los impuestos y el papeleo para la inscripción de la vivienda en el Registro, tanto de la escritura de compraventa, como de la hipotecaria, si la hay. La tarifa varía en función de la empresa y lo normal es que se pida una provisión de fondos para el pago de estos trámites y, una vez inscrita la compra y la hipoteca en el registro, se devuelva el dinero que sobre.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad varían según el valor del inmueble, en función de su ubicación y sus características. Las tasas son aprobadas por el Gobierno, pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado y no suelen superar el 1%.
- En el caso de que esta inscripción la haga una gestoría, se deberá pagar los honorarios de la gestoría. Al contrario de lo que pasa con los notarios, las tarifas de los gestores no son fijas y, por lo tanto, conviene informarse bien antes de contratar a uno.
El certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un técnico que califica el inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio. Incluyendo la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación.
Durante el proceso se emite un certificado de eficiencia energética y se asigna una etiqueta energética al edificio. La escala de calificación energética varía desde la letra A (edificio más eficiente energéticamente) y la letra G (edificio menos eficiente energéticamente).
Si es usted comprador y no va a financiar, solo tendrá que aportar su identificación personal vigente y las cantidades para el pago. Hoy en día, en el mayor número de las ocasiones, se entrega cheque bancario o transferencia del banco de España.
En el caso de financiar su banco le solicitará:
Si es empleado por cuenta ajena: fotocopia del DNI, fotocopia de las 3 últimas nóminas, última declaración de la renta (si la hizo) y vida laboral. Si es empleado por cuenta propia (autónomo): fotocopia del DNI, último trimestre del IVA, última declaración de la renta, facturación y movimientos de cuentas y vida laboral.
Al pedir un préstamo hipotecario se inicia un proceso en el que la entidad bancaria va a examinar tu solvencia para decidir si asume o no el riesgo de darte el dinero que estás pidiendo. Para poder hacer esa evaluación de riesgos te pedirá los siguientes documentos:
- El NIF o NIE en vigor para acreditar tu identidad.
- La vida laboral actualizada (la puedes pedir directamente en la web de la Seguridad Social).
- La declaración de IRPF más reciente.
- Extracto bancario de los tres últimos meses. Esto no lo piden todos los bancos, pero si eres una persona solvente y sin nada que ocultar puedes incluirlo en la documentación aunque no te lo pidan.
- Escrituras o notas simples de las propiedades que tengas, aunque no seas el dueño o dueña del 100 %.
- Últimos recibos pagados de los préstamos que tengas pendientes. Esto le ayuda al banco a hacerse una idea del nivel de endeudamiento que tienes y de si eres solvente.
- Si vives de alquiler debes presentar el contrato de arrendamiento (salvo que fuera verbal) y los recibos o documentos que acrediten el pago de los últimos meses.
- Contrato de arras (si se tiene) o contrato de compra-venta de la vivienda que se desea adquirir. En algunos casos también se pide el último recibo del IBI.
- Justificantes de otros ingresos o rentas si los hubiera.
Si todo ha ido bien y después de presentar la documentación te han concedido el préstamo, lo único que queda es recoger el acuerdo en escritura pública. La hipoteca se firma siempre ante Notario.
El día de la firma bastará con que lleves tu DNI o NIE para identificarte, pero recuerda que debe estar en vigor. Si está caducado no te servirá.